MOVIMIENTO CIRCULO DE JUVENTUD

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    Normas para las 50 pascuan o tiempo pascual

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    javier
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    Mensaje  javier Dom Abr 25, 2010 3:18 pm

    LA CINCUENTENA PASCUAL
    Con la Vigilia Pascual inicia el ‘Laetissimum spatium’ de los cincuenta días del
    tiempo pascual, que se celebran en alegría y júbilo como un solo día de festa, o
    mejor como un gran Domingo. Estos cincuenta días de gozo se prolongan hasta el
    Domingo de Pentecostés.
    Los ocho primeros días del tiempo pascual constituyen la Octava de Pascua, y se celebran como Solemnidades del Señor.
    A los cuarenta días de Pascua se celebra la Ascensión del Señor a no ser que se haya trasladado al VII Domingo de Pascua donde no sea día de precepto (NU, núm. 25).
    Las Ferias que van desde la Ascensión hasta el Sábado antes de Pentecostés inclusive preparan para la venida del Espíritu Santo (NU. núm 25).
    La Liturgia de las Horas toma carácter pascual con la aclamación “Aleluya”, con la que concluyen la mayoría de las antífonas, y también por los himnos, antífonas y preces especiales: finalmente, por las lecturas asignadas a cada hora (OGLH,
    núm 214).

    Se ha de procurar que los mismos elementos visibles expresen el contenido extraordinario de esta fiesta y la intensa alegría que vive la comunidad cristiana:
    • Ornamentos festivos, más luces, cirio pascual en lugar adecuado a la vista de todos, cantos apropiados.
    • Canto del “Aleluya”.
    • La Plegaria Eucarística con los elementos propios en la Octava de Pascua, la
    Bendición solemne...
    • Celebración del “Asperges”.
    Durante el tiempo pascual, a todas las antífonas se añade “Aleluya” a no ser que lo excluya el sentido de la antífona.
    “Al final de Completas se dice la antífona mariana “Regina Caeli.”
    En el Oficio del tiempo, los Salmos son del día correspondiente de la semana; lo demás del propio de Pascua.
    Si se presenta alguna grave necesidad o utilidad pastoral, puede celebrarse la Misa más conveniente por mandato o permiso del Ordinario del lugar, excepto en las Solemnidades y los Domingos y la Octava de Pascua.
    Los días en que hay una Memoria Obligatoria, o en una ferial de tiempo pascual fuera de la Octava de Pascua, son días en los que, por ley general, se prohíben las
    Misas por diversas necesidades y las votivas. Pero si alguna verdadera necesidad o utilidad pastoral así lo pide, en la celebración con el pueblo podrán emplearse las
    Misas que mejor respondan a esa necesidad a juicio del rector de la Iglesia o del mismo Sacerdote celebrante (OGMR, 333).
    • La misa Ferial tiene formularios propios.
    • Cuando corresponde Prf Pasc I, II, III o IV. El I ya no se reserva al Domingo de
    Pascua y su Octava.
    • No se permiten misas para diversas circunstancias, votivas o cotidianas de difuntos sin un verdadero motivo pastoral. (IGMR; 333; 316b9)
    • En el común del Santos hay formularios propios para estos días.
    • Añádase el Aleluya después de la antífona del Introito y de comunión, si ya no está, y según el sentido.
    • Los Domingos de Pascua son Privilegiados. Ninguna otra solemnidad se sobrepone.
    • En el Oficio se añade Aleluya sólo cuando allí se indica.

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